Regl. 8820, art. 13-13.2 dup2
Contenido de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 13-13.2 dup2
A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le
abrirá un expediente, que se identificará con el nombre completo del empleado.
En este expediente se archivará y conservará, entre otros, el original o copia de
los documentos siguientes:
1. Historial Personal
2. Certificación Certificado de Nacimiento
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3. Certificado de Antecedentes Penales expedido por la PolicÃa de Puerto
Rico
4. Notificación de Nombramiento y Juramento
5. Informes de Cambio sobre status, sueldos, clasificación, ascensos y
otras transacciones de personal
6. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
7. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldo o
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución
8. Cartas de reconocimientos por altas ejecutorias, excelencia en el
servicio o mejoras administrativas
9. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, asà como resoluciones
del Oficial Examinador y otros relacionados
10. Certificaciones de servicios prestados al gobierno
11. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente
12. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
13. Récord de adiestramientos, licencia con sueldo para estudio y pago de
matricula
14. Documentos relacionados con licencias sin sueldo
15. Récord de licencias
16. Evidencia de preparación académica en original 0 copia certificada
17. Certificaciones de experiencia
18. Certificado de colegiación cuando es requerido por el puesto que se
ocupa
19. Otros documentos requeridos en el momento del nombramiento.