Regl. 8820, art. 13-13.2 dup2

Contenido de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 13-13.2 dup2

A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre completo del empleado. En este expediente se archivará y conservará, entre otros, el original o copia de los documentos siguientes: 1. Historial Personal 2. Certificación Certificado de Nacimiento 69 3. Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico 4. Notificación de Nombramiento y Juramento 5. Informes de Cambio sobre status, sueldos, clasificación, ascensos y otras transacciones de personal 6. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado 7. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldo o cualquier otro aspecto relacionado con la retribución 8. Cartas de reconocimientos por altas ejecutorias, excelencia en el servicio o mejoras administrativas 9. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, así como resoluciones del Oficial Examinador y otros relacionados 10. Certificaciones de servicios prestados al gobierno 11. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente 12. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos 13. Récord de adiestramientos, licencia con sueldo para estudio y pago de matricula 14. Documentos relacionados con licencias sin sueldo 15. Récord de licencias 16. Evidencia de preparación académica en original 0 copia certificada 17. Certificaciones de experiencia 18. Certificado de colegiación cuando es requerido por el puesto que se ocupa 19. Otros documentos requeridos en el momento del nombramiento.
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