Regl. 8820, art. 13-13.5 dup2

Custodia y Examen de Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 13-13.5 dup2

El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será el custodio de los expedientes de los empleados. 1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y pueden ser examinados únicamente para fines oficiales, por orden de un Tribunal u organismo con competencia para ello, o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes es responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. 2. Todo empleado tiene derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado debe presentar la solicitud para el examen del expediente con por lo menos tres (3) días de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que le impida acudir personalmente al examen del expediente, puede delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal correspondiente. 3. Los empleados pueden obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más los derechos que por ley se exigen. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado. 4. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a los fines de examinar el expediente. 71
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