Regl. 8820, art. 13-13.5 dup2
Custodia y Examen de Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 13-13.5 dup2
El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será el custodio de
los expedientes de los empleados.
1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y pueden ser examinados únicamente para fines oficiales,
por orden de un Tribunal u organismo con competencia para ello, o
cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El
custodio de los expedientes es responsable por la confidencialidad y el
uso o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida
en los expedientes.
2. Todo empleado tiene derecho a examinar su expediente en compañía
del custodio de los expedientes. El empleado debe presentar la solicitud
para el examen del expediente con por lo menos tres (3) días de
antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón
de enfermedad física que le impida acudir personalmente al examen del
expediente, puede delegar por escrito en un representante. En el caso de
que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente.
3. Los empleados pueden obtener copia de los documentos contenidos en
sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más los
derechos que por ley se exigen. Las solicitudes de copia se harán por
escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo
indicado, se entregará copia del documento solicitado.
4. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines de examinar el expediente.
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