Regl. 8820, art. 14
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 14
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante
el perÃodo pre y post eleccionario, el Banco se abstendrá de efectuar cualquier transacción de
personal que conlleve las áreas esenciales al principio de mérito; clasificación de puestos,
reclutamiento y selección, ascensos, descensos y traslados, adiestramiento y retención. La
prohibición incluirá además las acciones de retribución y los cambios de categorÃas de puestos
y empleados. Esta prohibición comprenderá un perÃodo de dos (2) meses antes de la
celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Cuando por necesidades urgentes del
servicio se requiera efectuar acciones de personal en esas áreas, el Banco solicitará la
autorización previa del Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral de
Administración de Recursos Humanos.