Regl. 8820, art. 17

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 17

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones del Banco, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o específica para el Banco. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores del Banco. 72
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