Regl. 8820, art. 17
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 17
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones del
Banco, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y
órdenes ejecutivas de aplicación general o especÃfica para el Banco. Toda enmienda a este
Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores del Banco.
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