Regl. 8820, art. 18
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 18
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado que corresponde al uso común y corriente de las palabras. Las voces usadas en el
tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino
incluyen también el femenino y el neutro, salvo en los casos en que esa interpretación resulte
absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Cuando se utilice
el término" dÃas" en este Reglamento para significar un plazo de tiempo, será interpretado
como dÃas calendario o naturales, excepto que se indique lo contrario. Cualquier
interpretación de este Reglamento debe limitarse a su propósito y en armonÃa con la
legislación y jurisprudencia aplicable.