Regl. 8820, art. 19

CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 19

Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento es declarado inconstitucional o nulo por un Tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica declarada inconstitucional 0 nula, y la nulidad 0 invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección 0 parte del presente Reglamento declarada en algún caso, no se entenderá que afecte o perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso. Este Reglamento se aprueba mientras está vigente la "Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley 66- 2014. Algunas de las disposiciones de este Reglamento contravienen lo dispuesto en la Ley 66- 2014. En esos casos, mientras esté vigente del referido estatuto aplicará su Artículo 3 que establece la primacía de la Ley 66- 2014 sobre cualquier otra Ley o normativa.
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