Regl. 8820, art. 21
VIGENCIA
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REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE CONFIANZA
DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO
INTRODUCCIÓN
El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante BGF 0 Banco) se creó
por la Ley 252-1942 con el propósito de lograr el "completo desarrollo de los recursos
humanos y económicos de Puerto Rico". La Ley 272-1945, facultó al Banco para actuar como
agente fiscal y asesor financiero del gobierno central y sus agencias, y la Ley 17-1948, que es
la Ley Habilitadora del Banco establece sus responsabilidades y facultades.
El Banco es esencial en el desarrollo económico y social del paÃs desde su creación en el
1942, contribuyendo a transformar a Puerto Rico de una economÃa agraria a la sociedad
moderna e industrializada que es hoy dÃa. A medida que Puerto Rico ha evolucionado, el BGF
también ha cambiado, adaptándose constantemente para atender los principales retos sociales
y económicos que ha confrontado la Isla. A través de su historia, el Banco ha demostrado ser
una institución dinámica con la flexibilidad y creatividad necesarias para generar soluciones
que atiendan las necesidades cambiantes del paÃs.
En sus primeros años, el Banco intervino directamente en el desarrollo de Puerto Rico
aportando financiamiento a proyectos necesarios para mover la economÃa, pero riesgosos para
inversionistas privados. El Banco ha sido el agente catalÃtico de la transformación de Puerto
Rico. De promover, durante un perÃodo histórico especÃfico, un "gobierno empresario", el
Banco pasó a visualizar el papel del gobierno como de facilitador de procesos para el sector
privado. La función principal del Banco fue de proveer mecanismos de financiamiento a
entidades públicas y privadas para adelantar el desarrollo económico de la Isla.
Recientemente, bajo la Ley 21-2016, Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación
Financiera de Puerto Rico, las funciones de agente fiscal y de asesor financiero se
transfirieron a la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
La Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 184-2004, según enmendada, dispone en su sección 5.3
que están excluidas de la misma las agencias o instrumentalidades del gobierno que como el
Banco funcionen como empresas 0 negocios privados. En cuanto a las entidades excluidas, la
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Ley 184-2004, dispone la aplicación del principio de mérito al servicio de carrera y le impone
la obligación de adoptar reglamentación para la administración de sus recursos humanos.
Este Reglamento cumple con ese mandato y atiende la necesidad de establecer criterios
definidos para la gerencia de los recursos humanos del Banco incluidos en el Servicio de
Confianza y para reafirmar la separación administrativa entre los empleados comprendidos en
el Servicio de Confianza y los que están comprendidos en el Servicio de Carrera.
El Presidente del Banco será el responsable de la administración y fiel cumplimiento del
Reglamento. Para facilitar su administración, el Presidente establecerá aquellos
procedimientos y reglamentación interna que determine necesario siempre que esté en
armonÃa con el contenido y propósito del Reglamento. El Presidente podrá, asà mismo,
delegar la administración del Reglamento en aquellos oficiales del Banco que estime
conveniente. Este Reglamento se aprueba mientras está vigente la "Ley Especial de
Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
Ley 66- 2014. Algunas de las disposiciones de este Reglamento contravienen lo dispuesto en
la Ley 66- 2014. En esos casos, mientras esté vigente del referido estatuto aplicará su ArtÃculo
3 que establece la primacÃa de la Ley 66- 2014 sobre cualquier otra Ley o normativa.
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REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE CONFIANZA
DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO