Regl. 8820, art. 21

VIGENCIA

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74 3 REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE CONFIANZA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO INTRODUCCIÓN El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante BGF 0 Banco) se creó por la Ley 252-1942 con el propósito de lograr el "completo desarrollo de los recursos humanos y económicos de Puerto Rico". La Ley 272-1945, facultó al Banco para actuar como agente fiscal y asesor financiero del gobierno central y sus agencias, y la Ley 17-1948, que es la Ley Habilitadora del Banco establece sus responsabilidades y facultades. El Banco es esencial en el desarrollo económico y social del país desde su creación en el 1942, contribuyendo a transformar a Puerto Rico de una economía agraria a la sociedad moderna e industrializada que es hoy día. A medida que Puerto Rico ha evolucionado, el BGF también ha cambiado, adaptándose constantemente para atender los principales retos sociales y económicos que ha confrontado la Isla. A través de su historia, el Banco ha demostrado ser una institución dinámica con la flexibilidad y creatividad necesarias para generar soluciones que atiendan las necesidades cambiantes del país. En sus primeros años, el Banco intervino directamente en el desarrollo de Puerto Rico aportando financiamiento a proyectos necesarios para mover la economía, pero riesgosos para inversionistas privados. El Banco ha sido el agente catalítico de la transformación de Puerto Rico. De promover, durante un período histórico específico, un "gobierno empresario", el Banco pasó a visualizar el papel del gobierno como de facilitador de procesos para el sector privado. La función principal del Banco fue de proveer mecanismos de financiamiento a entidades públicas y privadas para adelantar el desarrollo económico de la Isla. Recientemente, bajo la Ley 21-2016, Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, las funciones de agente fiscal y de asesor financiero se transfirieron a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. La Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 184-2004, según enmendada, dispone en su sección 5.3 que están excluidas de la misma las agencias o instrumentalidades del gobierno que como el Banco funcionen como empresas 0 negocios privados. En cuanto a las entidades excluidas, la 4 Ley 184-2004, dispone la aplicación del principio de mérito al servicio de carrera y le impone la obligación de adoptar reglamentación para la administración de sus recursos humanos. Este Reglamento cumple con ese mandato y atiende la necesidad de establecer criterios definidos para la gerencia de los recursos humanos del Banco incluidos en el Servicio de Confianza y para reafirmar la separación administrativa entre los empleados comprendidos en el Servicio de Confianza y los que están comprendidos en el Servicio de Carrera. El Presidente del Banco será el responsable de la administración y fiel cumplimiento del Reglamento. Para facilitar su administración, el Presidente establecerá aquellos procedimientos y reglamentación interna que determine necesario siempre que esté en armonía con el contenido y propósito del Reglamento. El Presidente podrá, así mismo, delegar la administración del Reglamento en aquellos oficiales del Banco que estime conveniente. Este Reglamento se aprueba mientras está vigente la "Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley 66- 2014. Algunas de las disposiciones de este Reglamento contravienen lo dispuesto en la Ley 66- 2014. En esos casos, mientras esté vigente del referido estatuto aplicará su Artículo 3 que establece la primacía de la Ley 66- 2014 sobre cualquier otra Ley o normativa. 5 REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE CONFIANZA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
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