Regl. 8820, art. 5-5.1 dup2

Composición del Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.1 dup2

Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al Presidente 0 a los Directores Ejecutivos, en funciones como las siguientes: 1. Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento del Banco, relaciones interagenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas del Banco, subsidiarias y afiliadas. También incluirá aquellas funciones que permiten que el empleado pueda influir efectivamente en la adopción de la política pública, tales como la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de normas sobre la administración de programas, política pública, o en la representación del Presidente ante la Junta de Directores o ante la comunidad empresarial y turística. 2. Asesoramiento al Presidente Esta función incluirá la responsabilidad en la prestación de asesoramiento directo al Presidente o la Junta de Directores en su área de competencia. 10 3. Servicios directos al Presidente, Vicepresidente o funcionarios a ese nivel de las subsidiarias y afiliadas que requieren confianza personal en alto grado - El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. 4. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley - Los ocupantes de estos puestos, aunque son de libre selección sólo pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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