Regl. 8820, art. 5-5.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.1 dup2
Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen 0
colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente o que prestan servicios directos al Presidente 0 a los Directores
Ejecutivos, en funciones como las siguientes:
1. Formulación de política pública Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas 0 normas
sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
del Banco, relaciones interagenciales y otros aspectos esenciales en la
dirección de programas del Banco, subsidiarias y afiliadas. También
incluirá aquellas funciones que permiten que el empleado pueda influir
efectivamente en la adopción de la política pública, tales como la
participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la
formulación, modificación o interpretación de normas sobre la
administración de programas, política pública, o en la representación del
Presidente ante la Junta de Directores o ante la comunidad empresarial
y turística.
2. Asesoramiento al Presidente Esta función incluirá la responsabilidad
en la prestación de asesoramiento directo al Presidente o la Junta de
Directores en su área de competencia.
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3. Servicios directos al Presidente, Vicepresidente o funcionarios a ese
nivel de las subsidiarias y afiliadas que requieren confianza personal en
alto grado - El elemento de confianza personal en este tipo de servicios
es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante.
El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de
archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas
similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o
funciones públicas.
4. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley - Los
ocupantes de estos puestos, aunque son de libre selección sólo pueden ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los
puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de
sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.