Regl. 8820, art. 5-5.2 dup2
Puestos de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.2 dup2
El Presidente establecerá el plan de puestos de confianza en consideración a las
funciones que se describen en la sección 5.1. El número de puestos de
confianza será el necesario, de acuerdo a la estructura organizativa y
complejidades funcionales del Banco, subsidiarias y afiliadas.