Regl. 8820, art. 5-5.3 dup2
Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.3 dup2
Todo empleado que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al
servicio de confianza, cuando se separe del puesto que ocupa de confianza,
tendrá derecho a un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio
de Carrera, si previo a ello, habÃa ocupado un puesto con estatus regular en el
Banco, excepto que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado
mediante formulación de cargos. Además, será acreedor a todos los beneficios
en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que
ocupaba, durante el término en que sirvió en el puesto de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado o funcionario será del
Banco, el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del
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empleado o funcionario en cualquiera de sus áreas. Si esto no fuera factible, el
Banco gestionará la reinstalación en otra entidad gubernamental de la Rama
Ejecutiva. En todo caso la reinstalación del empleado o funcionario al servicio
de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto o
cargo de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado 0
funcionario.
El Banco reconocerá a todo empleado reclutado para ocupar un puesto en el
servicio de confianza el derecho a reinstalación a un puesto en el servicio de
carrera, de similar naturaleza, complejidad o funciones a aquel puesto de
carrera que inmediatamente antes de su reclutamiento en el Banco ocupó en la
agencia, instrumentalidad, municipio o corporación pública de la cual
proviene, o a aquel puesto de carrera al cual tuviera derecho a reinstalación en
el servicio de confianza en la agencia, instrumentalidad, municipio o
corporación pública de la cual proviene excepto que su remoción del puesto de
confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. La reinstalación
del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con
la separación del puesto de confianza.
Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
1. Que no haya ocurrido interrupción en el servicio, en términos de dÃas
laborables al efectuarse la transacción;
2. que del expediente de personal conste indudablemente que habÃa
adquirido legalmente un puesto regular permanente dentro del servicio de
carrera y que no hubo desvinculación del servicio público;
3. que el empleado haya ocupado el puesto de confianza en el Banco por un
año sin interrupción en el servicio;
4. que el empleado no haya sido destituido por motivo de violación a las
normas de conducta del Banco o la comisión de delito;
5. que el empleado no se encuentre acogido a una licencia sin sueldo de la
agencia de la cual proviene;
6. que concederle un puesto igual o similar al empleado no afectará
adversamente la estructura organizacional, ni los servicios que se presten
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en las unidades que conforman el Banco y que no contravengan los
términos de cualquier convenio colectivo.
En las reinstalaciones en puestos asignados a clases similares a las del puesto
que ocupó en el servicio de carrera, el empleado 0 funcionario a ser reinstalado
deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero
no se le requerirá la aprobación de exámenes. El Presidente es responsable por
la verificación del cumplimiento de los requisitos mÃnimos. En todo caso de
reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual o en una similar a la que
ocupaba el empleado o funcionario en el servicio de carrera, éste tendrá status
regular. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado o
funcionario se hará conforme a lo dispuesto en las normas de retribución
vigente a la reinstalación.