Regl. 8820, art. 5-5.3 dup2

Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.3 dup2

Todo empleado que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, cuando se separe del puesto que ocupa de confianza, tendrá derecho a un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, si previo a ello, había ocupado un puesto con estatus regular en el Banco, excepto que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en el puesto de confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado o funcionario será del Banco, el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del 11 empleado o funcionario en cualquiera de sus áreas. Si esto no fuera factible, el Banco gestionará la reinstalación en otra entidad gubernamental de la Rama Ejecutiva. En todo caso la reinstalación del empleado o funcionario al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto o cargo de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado 0 funcionario. El Banco reconocerá a todo empleado reclutado para ocupar un puesto en el servicio de confianza el derecho a reinstalación a un puesto en el servicio de carrera, de similar naturaleza, complejidad o funciones a aquel puesto de carrera que inmediatamente antes de su reclutamiento en el Banco ocupó en la agencia, instrumentalidad, municipio o corporación pública de la cual proviene, o a aquel puesto de carrera al cual tuviera derecho a reinstalación en el servicio de confianza en la agencia, instrumentalidad, municipio o corporación pública de la cual proviene excepto que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. La reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente: 1. Que no haya ocurrido interrupción en el servicio, en términos de días laborables al efectuarse la transacción; 2. que del expediente de personal conste indudablemente que había adquirido legalmente un puesto regular permanente dentro del servicio de carrera y que no hubo desvinculación del servicio público; 3. que el empleado haya ocupado el puesto de confianza en el Banco por un año sin interrupción en el servicio; 4. que el empleado no haya sido destituido por motivo de violación a las normas de conducta del Banco o la comisión de delito; 5. que el empleado no se encuentre acogido a una licencia sin sueldo de la agencia de la cual proviene; 6. que concederle un puesto igual o similar al empleado no afectará adversamente la estructura organizacional, ni los servicios que se presten 12 en las unidades que conforman el Banco y que no contravengan los términos de cualquier convenio colectivo. En las reinstalaciones en puestos asignados a clases similares a las del puesto que ocupó en el servicio de carrera, el empleado 0 funcionario a ser reinstalado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. El Presidente es responsable por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado o funcionario en el servicio de carrera, éste tendrá status regular. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado o funcionario se hará conforme a lo dispuesto en las normas de retribución vigente a la reinstalación.
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