Regl. 8820, art. 5-5.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.4 dup2
Como norma general, el cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un
puesto de confianza se autorizará cuando el puesto esté vacante. En casos que
el puesto esté ocupado el ocupante podrá consentir. El consentimiento deberá
ser por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Cuando el ocupante no consienta el cambio el cambio de categorÃa de su
puesto, el Presidente puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera en
el mismo grupo ocupacional, siempre que la transacción se preserve el sueldo,
para el cual reúna los requisitos mÃnimo y se le advierta de su derecho a
solicitar revisión administrativa.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza ocupado a uno
de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la
estructura organizativa del Banco que lo justifique. Cuando el puesto esté
ocupado, el cambio de categorÃa sólo puede afectarse del ocupante cumplir con
las condiciones siguientes:
1. Reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto;
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2. haya ocupado el puesto por un periodo de tiempo no menor que el
correspondiente al periodo probatorio para la clase de puesto, y sus
servicios excelentes estén validados en una evaluación;
3. apruebe 0 haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto;
4. el Presidente certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
Los cambios de categorÃa no pueden usarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de
carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del
puesto o de la estructura organizacional del Banco asà asà lo justifique