Regl. 8820, art. 5-5.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 5-5.4 dup2

Como norma general, el cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará cuando el puesto esté vacante. En casos que el puesto esté ocupado el ocupante podrá consentir. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Cuando el ocupante no consienta el cambio el cambio de categoría de su puesto, el Presidente puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera en el mismo grupo ocupacional, siempre que la transacción se preserve el sueldo, para el cual reúna los requisitos mínimo y se le advierta de su derecho a solicitar revisión administrativa. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza ocupado a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa del Banco que lo justifique. Cuando el puesto esté ocupado, el cambio de categoría sólo puede afectarse del ocupante cumplir con las condiciones siguientes: 1. Reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto; 13 2. haya ocupado el puesto por un periodo de tiempo no menor que el correspondiente al periodo probatorio para la clase de puesto, y sus servicios excelentes estén validados en una evaluación; 3. apruebe 0 haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto; 4. el Presidente certifique que sus servicios han sido satisfactorios. Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional del Banco así así lo justifique
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