Regl. 8820, art. 6-6.10 dup2
Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.10 dup2
Retribución
Las clases que integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldo
contenidas en el Plan de Retribución vigente, a base principalmente de la
jerarquÃa relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de
Clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, tales
como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para
determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las
funciones, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la
misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
la situación fiscal del Banco.
El Banco también podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la
necesidad 0 exigencias de las operaciones del Banco asà lo requieran; o como
resultado de un estudio que se realice en relación a una clase de puestos, una
serie de clases o un área de trabajo; o por exigencias de una modificación al
Plan de Clasificación.