Regl. 8820, art. 6-6.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.1 dup2
El Presidente establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de
confianza del Banco previa autorización de la Junta de Directores. El Banco
puede establecer, además planes de clasificación para determinadas clases de
puestos 0 unidades organizativas de acuerdo sus necesidades. El Plan se
ajustará a las circunstancias y necesidades del servicio y a los principios y
prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. El Presidente
establecerá las normas y procedimientos necesarios para la administración del
Plan en armonÃa con los principios y prácticas generalmente aceptadas en el
campo de clasificación de puestos. El Plan de Clasificación se mantendrá al
dÃa mediante la actualización de las descripciones de puestos, las
especificaciones de clases y las asignaciones de los puestos a las clases.
Será responsabilidad del Presidente crear, eliminar, consolidar y modificar las
clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, de manera que se
mantengan actualizados, o reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra, reclasificar puestos y disponer cambios en deberes,
autoridad y responsabilidad en éstos, según se dispone en este Reglamento.
Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrán
actualizadas registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal
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que en todo momento el Plan refleje exactamente la realidad organizativa y
funcional del Banco. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y
modificación continua, de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva. El desarrollo, implantación y administración del Plan de Clasificación
se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.