Regl. 8820, art. 6-6.2 dup2
Descripción de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.2 dup2
Conforme a la estructura organizativa y funcional del Banco, el Presidente
podrá asignar y reasignar deberes a los puestos, conforme a su clasificación y
las necesidades del servicio. Se preparará y mantendrá al dÃa, para cada puesto
autorizado, una descripción clara y precisa de los deberes y responsabilidades
esenciales y marginales, asà como del grado de autoridad y supervisión adscrito
al mismo.
El original de la descripción de puestos formalizado inicialmente, asà como el
de toda revisión posterior será evaluado para determinar la clasificación del
puesto o para la acción subsiguiente que proceda en los casos de la revisión de
deberes. Una copia del formulario se le entregará al empleado al ser nombrado
y tomar posesión del puesto.
Los cambios significativos que ocurran en los deberes y responsabilidades, asÃ
como en el grado de autoridad y supervisión adscritas a los puestos, se
registrarán prontamente en la descripción de puestos, de forma tal que se pueda
pasar juicio sobre la clasificación de éstos en un término razonable. Siempre
que se modifique oficialmente la Descripción de Deberes se le entregará copia
al empleado.
La descripción de puestos se utilizará para orientar, adiestrar, supervisar y
evaluar a los empleados de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
Se conservará una copia de toda descripción para cada puesto, junto a
cualquier otra documentación relacionada con el historial de clasificación del
puesto.
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