Regl. 8820, art. 6-6.3 dup2
Agrupación de los puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.3 dup2
En el Plan se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de confianza
cuyos deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo
semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo;
exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas
pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse las mismas
escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente
iguales.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo oficial que sea descriptivo de
sus funciones. El tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción
de personal, presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto oficial
relacionado con el puesto.
El Presidente podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de acuerdo
con los deberes y responsabilidades de su puesto en el Banco. Este tÃtulo
funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en la
correspondencia interna y externa del Banco. Bajo ninguna circunstancia el
tÃtulo funcional se utilizará en el trámite de cualquier transacción 0 acción de
personal, presupuesto y finanzas o en los asuntos oficiales que conlleve el
puesto.