Regl. 8820, art. 6-6.3 dup2

Agrupación de los puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.3 dup2

En el Plan se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de confianza cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse las mismas escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. Cada clase de puesto será designada con un título oficial que sea descriptivo de sus funciones. El título se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial relacionado con el puesto. El Presidente podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con los deberes y responsabilidades de su puesto en el Banco. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en la correspondencia interna y externa del Banco. Bajo ninguna circunstancia el título funcional se utilizará en el trámite de cualquier transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas o en los asuntos oficiales que conlleve el puesto.
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