Regl. 8820, art. 6-6.6 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.6 dup2
Todos los puestos de confianza se asignarán formalmente a las clases
correspondientes. Se clasificarán los puestos de confianza de nueva creación
dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación de
Puestos de Confianza conforme se dispone en este Reglamento. No existirá
ningún puesto de confianza sin clasificación, excepto aquellos que conforme a
este Reglamento no están sujetos al Plan de Clasificación. Bajo ninguna
circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de
confianza que no haya sido clasificado previamente.
El Presidente o su representante autorizado determinará, a base de los
principios y prácticas de clasificación de puestos, las circunstancias y
ocasiones en que proceda reclasificar un puesto de confianza, vacante u
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ocupado, a otra clase dentro del Plan de Clasificación de Puestos de Confianza.
El Presidente o su representante autorizado se abstendrán de formalizar
contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las
condiciones y caracterÃsticas de la relación que se establezcan sean propias de
un puesto de confianza.