Regl. 8820, art. 6-6.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 6-6.8 dup2
El Presidente, en el ejercicio de su discreción, podrá disponer cambios en los
deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos de confianza cuando lo
estime necesario o conveniente, sin que esto conlleve necesariamente la
reclasificación del puesto. En estos casos, los nuevos deberes, autoridad y
responsabilidad deberán ser afines con la clasificación del puesto afectado.