Regl. 8820, art. 7-7.1 dup2

Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 7-7.1 dup2

El Banco podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. El personal de confianza será de libre selección y remoción, pero deberá reunir los requisitos establecidos por el Presidente. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: 1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable; 2. estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable; 20 3. cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos según enmendada, sobre la presentación de la planilla contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previo a la solicitud; 4. no haber incurrido en conducta deshonrosa; 5. no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; 6. no hacer uso ilegal de sustancias controladas; 7. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; 8. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley 184-2004, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en alguno de los estados de los Estados Unidos de América. 9. no haber intentado o realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud de empleo. Las condiciones de la 4 a la 8 no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por el Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos para ocupar puestos en el servicio público. Además, para optar para empleo en el Banco, el candidato debe cumplir con el Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores que, establece como condición de empleo, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos. De igual forma, deberá someter una certificación negativa de propiedad mueble e inmueble expedida por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).
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