Regl. 8820, art. 7-7.1 dup2
Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 7-7.1 dup2
El Banco podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el
personal de confianza. El personal de confianza será de libre selección y
remoción, pero deberá reunir los requisitos establecidos por el Presidente.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las
siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público:
1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar
conforme a la legislación aplicable;
2. estar fÃsica y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones
esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable;
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3. cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución
sobre Ingresos según enmendada, sobre la presentación de la planilla
contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previo a la
solicitud;
4. no haber incurrido en conducta deshonrosa;
5. no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que
implique depravación moral;
6. no hacer uso ilegal de sustancias controladas;
7. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
8. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos
graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley
184-2004, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la jurisdicción federal o en alguno de los estados de los Estados
Unidos de América.
9. no haber intentado o realizar engaño o fraude en la información
sometida en la solicitud de empleo.
Las condiciones de la 4 a la 8 no aplicarán cuando el candidato haya sido
habilitado por el Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos para ocupar puestos en el
servicio público.
Además, para optar para empleo en el Banco, el candidato debe cumplir con el
ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley
de la Administración para el Sustento de Menores que, establece como condición
de empleo, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al
dÃa 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos. De igual forma, deberá someter una
certificación negativa de propiedad mueble e inmueble expedida por el Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).