Regl. 8820, art. 7-7.2 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad

Length: 359 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 7-7.2 dup2

Se verificará al momento del nombramiento 0 de autorizarse el cambio correspondiente, que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación, experiencia, licencias, colegiación, ciudadanía y otros 21 establecidos para la clase de puesto en la cual serán nombrados, antes de expedirse el nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida o no cumplir con los requisitos mínimos a base de la evidencia presentada. Todo candidato pre seleccionado para empleo será sometido a una prueba preempleo para detectar sustancias controladas; arrojar un resultado positivo conlleva la cancelación de la selección. El Banco determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, para asegurar que la persona pre seleccionada está física y mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del puesto. Esta evidencia puede requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos traslados o descensos. Toda persona pre seleccionada para nombramiento podrán estar sujeta a una investigación dirigida a corroborar su carácter, reputación, hábitos y conducta en la comunidad e historial académico, de empleo, de crédito y contributivo y antecedentes penales. Las personas pre seleccionadas para nombramiento se someterán a examen médico, con el médico designado por el Banco para determinar que esta física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones de su puesto con o sin acomodo razonable. El Banco sufragará el costo del examen médico. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público, presente su acta de nacimiento o en su defecto un documento equivalente legalmente válido. Se completará el Formulario de Verificación de Elegibilidad, para Empleo (Formulario- I-9) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o empleo de conformidad con la Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración (Ley Pública Núm. 99- 603). Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público, el Banco debe prestar como requisito de empleo, el Juramento de 22 Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
Regl. 8820, art. 7-7.2 dup2: Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad | Justis AI