Regl. 8820, art. 7-7.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 7-7.2 dup2
Se verificará al momento del nombramiento 0 de autorizarse el cambio
correspondiente, que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de
preparación, experiencia, licencias, colegiación, ciudadanÃa y otros
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establecidos para la clase de puesto en la cual serán nombrados, antes de
expedirse el nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente. Será
motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no
presentar la evidencia requerida o no cumplir con los requisitos mÃnimos a
base de la evidencia presentada.
Todo candidato pre seleccionado para empleo será sometido a una prueba preempleo para detectar sustancias controladas; arrojar un resultado positivo
conlleva la cancelación de la selección.
El Banco determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, para asegurar que la persona pre
seleccionada está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer los deberes
esenciales del puesto. Esta evidencia puede requerirse, además, cuando se
considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos
traslados o descensos.
Toda persona pre seleccionada para nombramiento podrán estar sujeta a una
investigación dirigida a corroborar su carácter, reputación, hábitos y conducta
en la comunidad e historial académico, de empleo, de crédito y contributivo y
antecedentes penales.
Las personas pre seleccionadas para nombramiento se someterán a examen
médico, con el médico designado por el Banco para determinar que esta fÃsica
y mentalmente capacitada para ejercer las funciones de su puesto con o sin
acomodo razonable. El Banco sufragará el costo del examen médico.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público, presente su acta de nacimiento o en su defecto un documento
equivalente legalmente válido.
Se completará el Formulario de Verificación de Elegibilidad, para Empleo
(Formulario- I-9) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o
empleo de conformidad con la Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración (Ley Pública Núm. 99- 603).
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público, el Banco debe prestar como requisito de empleo, el Juramento de
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Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de
1952, según enmendada.