Regl. 8820, art. 8
CAMBIOS DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 8
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos, el Presidente podrá
cambiar a los empleados o funcionarios de confianza de un puesto a otro dentro de ese
servicio. Los cambios pueden ser a puestos de retribución superior, igual o inferior al que
ocupa el empleado o funcionario, pero siempre se considerarán como un nuevo nombramiento
para fines de reflejar la transacción de personal correspondiente.