Regl. 8820, art. 9-9.1 dup2
Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.1 dup2
El Banco realizará un inventario de las necesidades de adiestramiento y
desarrollo del personal de confianza del Banco. En consideración a las
necesidades de capacitación del personal identificadas desarrollará e
implantará un Plan Trienal de Capacitación y Desarrollo.
El Plan deberá incluir diversos medios de adiestramiento como: becas,
licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración,
pago de matrÃcula, pasantÃas e intercambios de personal en el exterior, y viajes
de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria
las necesidades del Banco a corto y largo plazo. Incluirá además, la
proyección de costos.