Regl. 8820, art. 9-9.1 dup2

Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.1 dup2

El Banco realizará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza del Banco. En consideración a las necesidades de capacitación del personal identificadas desarrollará e implantará un Plan Trienal de Capacitación y Desarrollo. El Plan deberá incluir diversos medios de adiestramiento como: becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías e intercambios de personal en el exterior, y viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria las necesidades del Banco a corto y largo plazo. Incluirá además, la proyección de costos.
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