Regl. 8820, art. 9-9.2 dup2

Becas y Licencias para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.2 dup2

El Banco podrá conceder becas y licencias con y sin sueldo para estudios para satisfacer necesidades en áreas especiales en que exista escasez de recursos humanos o que estén dirigidas a la capacitación de personal para satisfacer necesidades del Banco. El Banco adoptará normas para la concesión de becas, licencias con sueldo y para establecer la obligación del beneficiario de prestar 23 servicios al Banco luego de terminar los estudios para los cuales se le concedió la beca o licencia con sueldo.
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