Regl. 8820, art. 9-9.2 dup2
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.2 dup2
El Banco podrá conceder becas y licencias con y sin sueldo para estudios para
satisfacer necesidades en áreas especiales en que exista escasez de recursos
humanos o que estén dirigidas a la capacitación de personal para satisfacer
necesidades del Banco. El Banco adoptará normas para la concesión de becas,
licencias con sueldo y para establecer la obligación del beneficiario de prestar
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servicios al Banco luego de terminar los estudios para los cuales se le concedió
la beca o licencia con sueldo.