Regl. 8820, art. 9-9.3

Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.3

1. Los adiestramientos se autorizarán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas se pueden considerar adiestramientos de corta duración. 2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. 3. El Presidente tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) días contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Vicepresidente de Administración, Operaciones y Contraloría un informe completo sobre los gastos en que incurrió, si alguno y, además someterá al Presidente un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento a la cual asistió, incluyendo una evaluación del contenido del mismo y su aplicación al Banco. Someterá además, copia del certificado o documento oficial acreditativo de su participación. 4. El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que el Banco a haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos al Banco, el empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver el importe pagado por el costo del mismo. El Presidente o su representante autorizado podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la ausencia. 24
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