Regl. 8820, art. 9-9.3
Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.3
1. Los adiestramientos se autorizarán a los empleados por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento
práctico, técnico, o para realizar estudios académicos que les preparen
para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos. Las convenciones y asambleas se pueden considerar
adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo.
3. El Presidente tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes de
empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) dÃas
contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá al Vicepresidente de Administración, Operaciones y
ContralorÃa un informe completo sobre los gastos en que incurrió, si
alguno y, además someterá al Presidente un informe narrativo sobre la
actividad de adiestramiento a la cual asistió, incluyendo una evaluación
del contenido del mismo y su aplicación al Banco. Someterá además,
copia del certificado o documento oficial acreditativo de su
participación.
4. El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que el
Banco a haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos al Banco, el
empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver el importe
pagado por el costo del mismo. El Presidente o su representante
autorizado podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una
razón justificada para la ausencia.
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