Regl. 8820, art. 9-9.4 dup2
Reembolso Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.4 dup2
Se podrá autorizar el reembolso de pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación y sujeto a la
disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto del Banco y sujeto a
la situación fiscal del Banco.
1. Disposiciones Generales
a) El reembolso de pago de matrÃcula se utilizará como un recurso
para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados para que éstos alcancen el mejor desempeño de
sus funciones.
b) El reembolso de pago de matrÃcula se aplicará a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de doce (12) créditos a un
empleado durante un semestre escolar y seis (6) en una sesión
de verano. En casos excepcionales, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que justifiquen la acción tomada.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los criterios siguientes:
a) La necesidad de preparar personal en determinadas materias
para prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal
0 adiestrar el mismo en nuevas destrezas.
b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
c) Que sean cursos o materias conducentes a un grado técnico,
grado asociado o bachillerato o postgraduados en campos
relacionados con al Banco.
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d) Que sean cursos o asignaturas preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades, cónsonas
con las necesidades del servicio.
3. Solicitudes
a) La solicitud de reembolso tiene que ser sometida por el empleado
a su supervisor inmediato para su recomendación, acompañada de
copia de la matrÃcula y descripción oficial del curso que solicita.
b) El supervisor inmediato enviará la solicitud de reembolso con su
recomendación a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, que la evaluará y notificará su determinación.
c) La solicitud debe someterse mientras esté vigente el periodo de
estudios correspondiente al mismo o antes de finalizar el año
fiscal en curso. De no someter dentro de ese periodo, perderá el
derecho a reclamar el reembolso.
4. Reembolso
El reembolso de pago de matrÃcula será en proporción a la calificación
obtenida según se indica a continuación:
Calificación
Reembolso
A
100%
B
75%
C
50%
Menos de C
No reembolso
Será responsabilidad del empleado someter evidencia oficial de su
aprovechamiento académico. Una vez finalizado el curso deberá someter
a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales evidencia de la
calificación obtenida. Al finalizar el grado deberá someter copia del
diploma, transcripción de créditos y certificación de graduación.
Además, el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros de
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estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este Programa.
5. Gastos que se Autorizarán
La autorización de reembolso de pago de matrÃcula sólo incluye los
gastos por concepto de horas créditos de estudios. Las cuotas y los
gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.