Regl. 8820, art. 9-9.4 dup2

Reembolso Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.4 dup2

Se podrá autorizar el reembolso de pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación y sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto del Banco y sujeto a la situación fiscal del Banco. 1. Disposiciones Generales a) El reembolso de pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para que éstos alcancen el mejor desempeño de sus funciones. b) El reembolso de pago de matrícula se aplicará a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) Se podrá autorizar hasta un máximo de doce (12) créditos a un empleado durante un semestre escolar y seis (6) en una sesión de verano. En casos excepcionales, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción tomada. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los criterios siguientes: a) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0 adiestrar el mismo en nuevas destrezas. b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. c) Que sean cursos o materias conducentes a un grado técnico, grado asociado o bachillerato o postgraduados en campos relacionados con al Banco. 25 d) Que sean cursos o asignaturas preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades, cónsonas con las necesidades del servicio. 3. Solicitudes a) La solicitud de reembolso tiene que ser sometida por el empleado a su supervisor inmediato para su recomendación, acompañada de copia de la matrícula y descripción oficial del curso que solicita. b) El supervisor inmediato enviará la solicitud de reembolso con su recomendación a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que la evaluará y notificará su determinación. c) La solicitud debe someterse mientras esté vigente el periodo de estudios correspondiente al mismo o antes de finalizar el año fiscal en curso. De no someter dentro de ese periodo, perderá el derecho a reclamar el reembolso. 4. Reembolso El reembolso de pago de matrícula será en proporción a la calificación obtenida según se indica a continuación: Calificación Reembolso A 100% B 75% C 50% Menos de C No reembolso Será responsabilidad del empleado someter evidencia oficial de su aprovechamiento académico. Una vez finalizado el curso deberá someter a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales evidencia de la calificación obtenida. Al finalizar el grado deberá someter copia del diploma, transcripción de créditos y certificación de graduación. Además, el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de 26 estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este Programa. 5. Gastos que se Autorizarán La autorización de reembolso de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
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