Regl. 8820, art. 9-9.6 dup2
Historiales de Adiestramiento e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.6 dup2
1. Historial en expedientes de empleados
El Banco mantendrá en un expediente de adiestramiento por cada
empleado con un historial de los adiestramientos en que éste participe,
el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia cuando
se vaya a tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones
de trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de
adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de participación
por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida.
2. Historial de Actividades
El Banco mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento
celebradas, evaluaciones de las mismas y de los recursos y empleados
participantes, para fines de la evaluación de los respectivos programas
de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Anualmente el Banco preparará un informe sobre las actividades de
adiestramientos celebrados durante el año fiscal. El mismo debe
contener la información necesaria sobre el volumen y clases de
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adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramiento y el
número de empleados participantes, para fines de medición de la
actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal del Banco.
Para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y
desarrollo del personal en el servicio público, el Banco, enviará a
OCALARH anualmente un informe de los adiestramientos celebrados
durante el año fiscal. El informe contendrá la información necesaria
sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos
incurridos en adiestramientos y el número de participantes.