Regl. 8820, art. 9-9.6 dup2

Historiales de Adiestramiento e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 9-9.6 dup2

1. Historial en expedientes de empleados El Banco mantendrá en un expediente de adiestramiento por cada empleado con un historial de los adiestramientos en que éste participe, el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia cuando se vaya a tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de participación por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida. 2. Historial de Actividades El Banco mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y de los recursos y empleados participantes, para fines de la evaluación de los respectivos programas de adiestramiento y desarrollo. 3. Informes Anualmente el Banco preparará un informe sobre las actividades de adiestramientos celebrados durante el año fiscal. El mismo debe contener la información necesaria sobre el volumen y clases de 27 adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramiento y el número de empleados participantes, para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal del Banco. Para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio público, el Banco, enviará a OCALARH anualmente un informe de los adiestramientos celebrados durante el año fiscal. El informe contendrá la información necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el número de participantes.
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