Regl. 8848, art. IX-902

Determinaciones:

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-902

(a) La Junta podrá pronunciarse sobre los asuntos de su interés. (b) La Junta levantará un Acta con respecto a cada una de las Sesiones que celebre y hará redactar una Minuta sobre las reuniones que sostenga. (c) AI resolver un asunto, la Junta emitirá una decisión O resolución; disponiéndose, que las determinaciones sobre los recursos de revisión se 12 notificarán por escrito. Dicha notificación podrá llevarse a cabo por el medio más expedito, según determine la Junta, notificándose posteriormente por la vía ordinaria.
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