Regl. 8848, art. IX-902
Determinaciones:
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-902
(a)
La Junta podrá pronunciarse sobre los asuntos de su interés.
(b)
La Junta levantará un Acta con respecto a cada una de las Sesiones que
celebre y hará redactar una Minuta sobre las reuniones que sostenga.
(c) AI resolver un asunto, la Junta emitirá una decisión O resolución;
disponiéndose, que las determinaciones sobre los recursos de revisión se
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notificarán por escrito. Dicha notificación podrá llevarse a cabo por el
medio más expedito, según determine la Junta, notificándose
posteriormente por la vÃa ordinaria.