Regl. 8848, art. IX-903

Notificación de la Decisión Final:

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-903

(a) Toda decisión O resolución final de la Junta será notificada a las partes del caso y a sus abogados, de tenerlos, a la brevedad posible, archivando en autos copia de la orden O resolución y de la constancia de la notificación. (b) Cualquier notificación adicional a cualquier persona O entidad que no haya sido designada formalmente como parte interventora en un asunto O procedimiento será considerada como una copia de cortesía, haciéndose así constar en dicha notificación. (c) En caso de que una decisión 0 resolución responda a una solicitud de emergencia, la notificación será por el medio de comunicación más rápido y confirmado posteriormente por escrito a la brevedad posible.
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