Regl. 8848, art. IX-903
Notificación de la Decisión Final:
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-903
(a) Toda decisión O resolución final de la Junta será notificada a las partes del
caso y a sus abogados, de tenerlos, a la brevedad posible, archivando en
autos copia de la orden O resolución y de la constancia de la notificación.
(b) Cualquier notificación adicional a cualquier persona O entidad que no haya
sido designada formalmente como parte interventora en un asunto O
procedimiento será considerada como una copia de cortesÃa, haciéndose
asà constar en dicha notificación.
(c)
En caso de que una decisión 0 resolución responda a una solicitud de
emergencia, la notificación será por el medio de comunicación más rápido
y confirmado posteriormente por escrito a la brevedad posible.