Regl. 8848, art. IX-904
Términos: En los casos de revisión, la Junta deberá ver el caso dentro de
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-904
los treinta (30) dÃas de radicado y emitirá una decisión 0 resolución dentro de los
sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que quede sometido el caso para su
consideración.