Regl. 8848, art. IX-905

Regrabaciones:

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-905

(a) Toda solicitud de regrabación de los procedimientos celebrados ante la Junta deberá justificarse previamente y de así autorizarse, su costo será sufragado por la parte interesada que la solicita. 13 (b) Las partes podrán someter una transcripción estipulada para la aprobación de la Junta y la misma no se considerará oficial hasta que la Junta le imparta su aprobación. (c) La Junta fijará mediante orden el costo y los procedimientos de regrabación.
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