Regl. 8848, art. IX-905
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-905
(a) Toda solicitud de regrabación de los procedimientos celebrados ante la
Junta deberá justificarse previamente y de asà autorizarse, su costo será
sufragado por la parte interesada que la solicita.
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(b)
Las partes podrán someter una transcripción estipulada para la aprobación
de la Junta y la misma no se considerará oficial hasta que la Junta le
imparta su aprobación.
(c) La Junta fijará mediante orden el costo y los procedimientos de
regrabación.