Regl. 8848, art. IX-908
Investigaciones: Completadas las investigaciones que la Junta lleve a cabo,
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. IX-908
las mismas se encauzarán dentro del procedimiento provisto por la Ley Hípica, O
se archivarán, según determine la Junta.
CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS.