Regl. 8848, art. XVIII-702

Tareas y Responsabilidades: Como parte de sus labores, el Secretario:

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-702

(a) Certificará las Resoluciones, Órdenes, Actas y acuerdos de la Junta. (b) Preparará un Acta de cada sesión ejecutiva. (c) Notificará los acuerdos, órdenes y resoluciones de la Junta. (d) A petición de parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, expedirá certificaciones sobre acuerdos, resoluciones, órdenes 0 hechos que aparezcan de los libros, documentos, expedientes y récords de la Junta. (e) Preparará y llevará un libro de Registro de Radicaciones que se conocerá con el nombre de "Registro de Asientos Hípicos". (f) Preparará los calendarios de casos y asuntos pendientes ante la Junta. (g) Notificará los señalamientos. (h) Expedirá citaciones de testigos, emplazamientos, mandamientos y notificaciones en relación con casos y asuntos ante la Junta. (i) Notificará al Presidente O al Presidente Interino de cualquier instancia, 9 dentro de las veinticuatro (24) horas, y no más tarde de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a su radicación por el medio más expedito. (j) Tomará juramento O afirmación a los testigos. (k) Llevará a cabo la disposición de los documentos públicos originales que corresponda, conforme las directrices de la AIDH. (I) Informará a las partes de su obligación de costear los Avisos de Vista Pública en los casos correspondientes y constatará la publicación de los mismos, archivando copia para que forme parte del expediente administrativo. (m) Completará los procedimientos de reglamentación ante las oficinas gubernamentales correspondientes, hasta su presentación ante el Departamento de Estado. (n) Se asegurará de que las partes interesadas paguen los derechos correspondientes que fijen la Ley Hípica, la Junta O el Administrador mediante Orden Administrativa. (o) Se asegurará de que las partes interesadas presenten ante la Junta sus peticiones en original y cinco (5) copias legibles. (p) Realizará todas las demás funciones que le sean asignadas por la Junta O por su Presidente.
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