Regl. 8848, art. XVIII-803
Quórum: El quórum, para que la Junta pueda tomar acuerdos y ejercer sus
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-803
poderes en ley, deberá ser de tres (3) miembros presentes en la sesión en que se
haya de actuar.