Regl. 8848, art. XVIII-805
Casos Urgentes:
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-805
(a) En casos de extrema urgencia se podrán tomar decisiones mediante
conferencia telefónica O utilizando los mecanismos que acuerden una
mayoría de los Miembros, y dichas decisiones tendrán que ser ratificadas
formalmente en la próxima sesión que se celebre.
(b) Dichas determinaciones urgentes serán informadas a las partes
interesadas utilizando los mecanismos que disponga la Junta por mayoría;
disponiéndose, que de ser necesaria una notificación por escrito, la Junta
así lo ordenará en la próxima sesión.