Regl. 8848, art. XVIII-807
Dietas: Los integrantes de la Junta HÃpica no devengarán sueldo fijo, pero
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se les reembolsarán los gastos de viaje incurridos en la prestación de servicios
oficiales como integrantes de la misma, y además, se les pagarán dietas por
sesión, de los fondos de la Administración, según la tarifa reconocida por el
Administrador HÃpico hasta el 31 de diciembre de 2014, con aquellos aumentos
que en el futuro se fijen; disponiéndose, que cualquier integrante de la Junta
HÃpica tendrá derecho a renunciar a la dieta y reembolso de gastos sin penalidad
ni imputación de clase alguna. Esta disposición aplicará a partir del 1 de enero de
2015.