Regl. 8848, art. XVIII-807

Dietas: Los integrantes de la Junta Hípica no devengarán sueldo fijo, pero

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-807

se les reembolsarán los gastos de viaje incurridos en la prestación de servicios oficiales como integrantes de la misma, y además, se les pagarán dietas por sesión, de los fondos de la Administración, según la tarifa reconocida por el Administrador Hípico hasta el 31 de diciembre de 2014, con aquellos aumentos que en el futuro se fijen; disponiéndose, que cualquier integrante de la Junta Hípica tendrá derecho a renunciar a la dieta y reembolso de gastos sin penalidad ni imputación de clase alguna. Esta disposición aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
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