Regl. 8848, art. XVIII-V
INTERPRETACIÓN.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-V
Este Reglamento se interpretará de forma consistente con los fines y propósitos
de la Ley HÃpica, supra, y de la polÃtica pública desarrollada por la Junta HÃpica
en consecución a la misma. El mismo deberá leerse en conjunto con los demás
cuerpos reglamentarios de aplicación a la industria hÃpica, los cuales se
considerarán supletorios en cuanto a lo que no se incluye en el presente
Reglamento.