Regl. 8848, art. XVIII-V

INTERPRETACIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-V

Este Reglamento se interpretará de forma consistente con los fines y propósitos de la Ley Hípica, supra, y de la política pública desarrollada por la Junta Hípica en consecución a la misma. El mismo deberá leerse en conjunto con los demás cuerpos reglamentarios de aplicación a la industria hípica, los cuales se considerarán supletorios en cuanto a lo que no se incluye en el presente Reglamento.
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