Regl. 8848, art. XVIII-VI
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-VI
(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica;
disponiéndose, que el uso del género masculino se entenderá que incluye el
femenino y el neutro, y el singular incluye el plural y el plural incluye el
singular, a menos que su contexto claramente indique otra cosa.
(1) AIDH: Las siglas que identifican a la agencia administrativa Administración
de la Industria y el Deporte Hípico.
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(2) Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia
administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales
por sus siglas "AIDH" O como "Administración".
(3) Administrador: Administrador Hípico.
(4) Año: Año natural del calendario.
(5) Apoderado: Representante de un dueño de caballos, dueño de potrero O
criador, autorizado debidamente mediante documento autenticado ante
notario público y con licencia otorgada por el Administrador, para ejercer
funciones como apoderado del dueño O criador.
(6) Criador: Persona natural O jurídica licenciada por el Administrador Hípico
para dedicarse a la crianza de ejemplares purasangres.
(7) Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada
(12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día
(8) Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la
madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que
se programe la celebración O transmisión de carreras y la aceptación de
apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta.
(9) Domador: Persona natural con licencia expedida por el Administrador
Hípico para domar ejemplares de carrera.
(10) Dueño de Caballos: Persona natural O jurídica con licencia expedida por
el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más
ejemplares de carrera.
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(11) Empresa Operadora: Persona natural O jurídica autorizada para operar un
hipódromo en Puerto Rico.
(12) Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar
ejemplares de carrera de uno O más dueños, conforme provee la
reglamentación aplicable.
(13) Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de
carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera
un establo público como negocio propio y que debe cumplir con todos los
requisitos aplicables.
(14) Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(15) Estorbo Hípico: Persona natural O jurídica declarada como tal por la Junta
conforme a la Ley y al Reglamento.
(16) Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia
para la celebración de carreras de caballos en la jurisdicción de Puerto
Rico y la toma de apuestas.
(17) Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial
("inquiry") u otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos
autorizados para ello, según aplicable.
(18) Investigación sobre Historial: Investigación sobre los antecedentes
penales, seguridad, capacidad, experiencia y estabilidad financiera e
historial de crédito del solicitante de una licencia expedida por la Junta O el
Administrador.
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(19) Jinete ("Jockey/Jockette"): Persona natural autorizada mediante licencia
expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras
oficiales.
(20) Junta: Junta Hípica.
(21) Jurado (Stewards): Jurado Hípico.
(22) LPAU: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada.
(23) Ley: Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y
en lo pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma.
(24) Licencia: Autorización que concede el Administrador O la Junta, según
aplique, a una persona natural 0 jurídica conforme los derechos y
obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos.
(25) Licencia de Hipódromo: Autorización O permiso que concede la Junta
Hípica a una persona natural O jurídica para operar un hipódromo en
Puerto Rico.
(26) Mes: Mes calendario.
(27) Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el
Administrador que se encarga del cuido de uno O más ejemplares de
carrera.
(28) Parte: Cualquier persona natural O jurídica a quien se dirija la acción y/o
que tenga un interés real en un procedimiento adjudicativo, investigación,
asunto 0 controversia.
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(29) Parte Indispensable: Cualquier persona sin cuya presencia no pueda
resolverse un asunto.
(30) Parte Interventora: Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un
procedimiento que someta una solicitud para que sea considerada como
tal en el mismo y que la Junta Hípica así le reconozca.
(31) Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad,
sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno,
sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario 0 agente, no importa su estructura
organizativa 0 naturaleza.
(32) Plan de Carreras: Conjunto de normas O reglas preparadas y aprobadas
por la Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección
de todas las carreras oficiales.
(33) Presidente: Presidente de la Junta Hípica.
(34) Presidente del Jurado ("Chief Steward"): Presidente del Jurado Hípico.
(35) Reglamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se
identifique.
(36) Secretario(a): Puesto establecido por Ley para la persona que presta
servicios a discreción y satisfacción de la Junta, a cargo de la Secretaría
de la Junta y custodio(a) del sello y de todos los libros, documentos y
propiedades de ésta, y cuyas funciones principales están establecidas en
la Ley Hípica.
(37) Solicitud: Petición 0 recurso presentado por escrito ante la Junta Hípica.
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(38) Usos y Costumbres: Forma del derecho consuetudinario inicial de la
costumbre, menos solemne que las leyes escritas cuyo uso es supletorio a
falta de leyes aplicables.
CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES INTERNAS.