Regl. 8848, art. XVIII-VI

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-VI

(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica; disponiéndose, que el uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto claramente indique otra cosa. (1) AIDH: Las siglas que identifican a la agencia administrativa Administración de la Industria y el Deporte Hípico. 4 (2) Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por sus siglas "AIDH" O como "Administración". (3) Administrador: Administrador Hípico. (4) Año: Año natural del calendario. (5) Apoderado: Representante de un dueño de caballos, dueño de potrero O criador, autorizado debidamente mediante documento autenticado ante notario público y con licencia otorgada por el Administrador, para ejercer funciones como apoderado del dueño O criador. (6) Criador: Persona natural O jurídica licenciada por el Administrador Hípico para dedicarse a la crianza de ejemplares purasangres. (7) Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día (8) Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se programe la celebración O transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta. (9) Domador: Persona natural con licencia expedida por el Administrador Hípico para domar ejemplares de carrera. (10) Dueño de Caballos: Persona natural O jurídica con licencia expedida por el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más ejemplares de carrera. 5 (11) Empresa Operadora: Persona natural O jurídica autorizada para operar un hipódromo en Puerto Rico. (12) Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares de carrera de uno O más dueños, conforme provee la reglamentación aplicable. (13) Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo público como negocio propio y que debe cumplir con todos los requisitos aplicables. (14) Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (15) Estorbo Hípico: Persona natural O jurídica declarada como tal por la Junta conforme a la Ley y al Reglamento. (16) Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la celebración de carreras de caballos en la jurisdicción de Puerto Rico y la toma de apuestas. (17) Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ("inquiry") u otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para ello, según aplicable. (18) Investigación sobre Historial: Investigación sobre los antecedentes penales, seguridad, capacidad, experiencia y estabilidad financiera e historial de crédito del solicitante de una licencia expedida por la Junta O el Administrador. 6 (19) Jinete ("Jockey/Jockette"): Persona natural autorizada mediante licencia expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras oficiales. (20) Junta: Junta Hípica. (21) Jurado (Stewards): Jurado Hípico. (22) LPAU: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. (23) Ley: Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y en lo pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma. (24) Licencia: Autorización que concede el Administrador O la Junta, según aplique, a una persona natural 0 jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos. (25) Licencia de Hipódromo: Autorización O permiso que concede la Junta Hípica a una persona natural O jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico. (26) Mes: Mes calendario. (27) Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el Administrador que se encarga del cuido de uno O más ejemplares de carrera. (28) Parte: Cualquier persona natural O jurídica a quien se dirija la acción y/o que tenga un interés real en un procedimiento adjudicativo, investigación, asunto 0 controversia. 7 (29) Parte Indispensable: Cualquier persona sin cuya presencia no pueda resolverse un asunto. (30) Parte Interventora: Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento que someta una solicitud para que sea considerada como tal en el mismo y que la Junta Hípica así le reconozca. (31) Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario 0 agente, no importa su estructura organizativa 0 naturaleza. (32) Plan de Carreras: Conjunto de normas O reglas preparadas y aprobadas por la Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas las carreras oficiales. (33) Presidente: Presidente de la Junta Hípica. (34) Presidente del Jurado ("Chief Steward"): Presidente del Jurado Hípico. (35) Reglamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se identifique. (36) Secretario(a): Puesto establecido por Ley para la persona que presta servicios a discreción y satisfacción de la Junta, a cargo de la Secretaría de la Junta y custodio(a) del sello y de todos los libros, documentos y propiedades de ésta, y cuyas funciones principales están establecidas en la Ley Hípica. (37) Solicitud: Petición 0 recurso presentado por escrito ante la Junta Hípica. 8 (38) Usos y Costumbres: Forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que las leyes escritas cuyo uso es supletorio a falta de leyes aplicables. CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES INTERNAS.
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