Regl. 8848, art. XVIII-XIX dup2
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XIX dup2
1901. Comentarios:
(a)
La Junta proveerá oportunidad al público para someter comentarios por
escrito en original y cinco (5) copias en un término máximo de treinta (30)
dÃas, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
40
(b)
Cualquier persona con interés en deponer en la vista a celebrarse ante la
Junta deberá informarlo, sometiendo por escrito su ponencia con por lo
menos cinco (5) dÃas de antelación a la vista.
(c)
La Junta podrá requerir que los interesados sometan por escrito sus
comentarios antes de deponer en la Vista Pública, para lo cual notificará el
término disponible.