Regl. 8848, art. XVIII-XIX dup2

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XIX dup2

1901. Comentarios: (a) La Junta proveerá oportunidad al público para someter comentarios por escrito en original y cinco (5) copias en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso. 40 (b) Cualquier persona con interés en deponer en la vista a celebrarse ante la Junta deberá informarlo, sometiendo por escrito su ponencia con por lo menos cinco (5) días de antelación a la vista. (c) La Junta podrá requerir que los interesados sometan por escrito sus comentarios antes de deponer en la Vista Pública, para lo cual notificará el término disponible.
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