Regl. 8848, art. XVIII-XX
VISTAS PÚBLICAS.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XX
2001.- Grabación: Las Vistas serán grabadas siempre que lo fuere posible, en
el medio que disponga la Junta.
2002.- Record:
(a)
De no transcribirse las vistas, se conservará copia de las grabaciones de
éstas por el término que disponga la Junta mediante Protocolo Interno.
(b)
De transcribirse éstas, se conservará copia de la transcripción en el
expediente.
2003.- Comisionados:
(a) La Junta podrá designar una persona independiente para que presida una O
más vistas.
(b) Si se designa a un comisionado para que presida la vista, éste preparará un
informe para la consideración de la Junta con determinaciones de hechos y
conclusiones.
(c) El Informe incluirá un listado de toda la prueba documental presentada por las
partes que haya sido admitida O no por dicho funcionario y los comentarios
orales que se expongan durante la vista.
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