Regl. 8848, art. XVIII-XXIII dup2

EXPEDIENTE OFICIAL.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXIII dup2

2301.- Expediente: La Junta mantendrá disponible para inspección pública un expediente oficial con toda la información relacionada al procedimiento de reglamentación. 2302.- Contenido: El expediente oficial de reglamentación, incluirá en cada caso, como mínimo: (a) Copias de toda publicación en relación a la regla O al procedimiento; (b) Toda petición, requerimiento, memorial O comentario escrito radicado ante la Junta y cualquier material escrito considerado por la Junta, en relación a la adopción de la regla y el procedimiento seguido; (c) Cualquier informe preparado por el oficial que presida la vista resumiendo el contenido de las presentaciones; (d) Una copia de cualquier análisis regulatorio preparado como parte del procedimiento para la adopción de la regla; (e) Una copia de la regla O reglamentación propuesta y adoptada, y una explicación de la misma; (f) Todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogación 0 suspensión de la regla; y, (g) Copia de la regrabación y/o transcripción de la vista, de haberse hecho. 43
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