Regl. 8848, art. XVIII-XXIII dup2
EXPEDIENTE OFICIAL.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXIII dup2
2301.- Expediente: La Junta mantendrá disponible para inspección pública un
expediente oficial con toda la información relacionada al procedimiento de
reglamentación.
2302.- Contenido: El expediente oficial de reglamentación, incluirá en cada caso,
como mÃnimo:
(a)
Copias de toda publicación en relación a la regla O al procedimiento;
(b)
Toda petición, requerimiento, memorial O comentario escrito radicado ante
la Junta y cualquier material escrito considerado por la Junta, en relación a
la adopción de la regla y el procedimiento seguido;
(c)
Cualquier informe preparado por el oficial que presida la vista resumiendo
el contenido de las presentaciones;
(d)
Una copia de cualquier análisis regulatorio preparado como parte del
procedimiento para la adopción de la regla;
(e)
Una copia de la regla O reglamentación propuesta y adoptada, y una
explicación de la misma;
(f)
Todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogación 0
suspensión de la regla; y,
(g)
Copia de la regrabación y/o transcripción de la vista, de haberse hecho.
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