Regl. 8848, art. XVIII-XXII dup2

CONTENIDO, ESTILO Y FORMA DE LA REGLA O REGLAMENTO.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXII dup2

2201.- Requisitos: Toda regla o reglamento que sea adoptado O enmendado por la Junta deberá contener, además del texto, la siguiente información: (a) una cita de la disposición legal que autoriza su adopción 0 enmienda; (b) una explicación breve y concisa de sus propósitos O de las razones para su adopción O enmienda; 42 (c) una referencia a todas las reglas O reglamentos que se enmienden, deroguen O suspendan mediante su adopción; (d) la fecha de su aprobación; y, (e) la fecha de vigencia.
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