Regl. 8848, art. XVIII-XXII dup2
CONTENIDO, ESTILO Y FORMA DE LA REGLA O REGLAMENTO.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXII dup2
2201.- Requisitos: Toda regla o reglamento que sea adoptado O enmendado por
la Junta deberá contener, además del texto, la siguiente información:
(a)
una cita de la disposición legal que autoriza su adopción 0 enmienda;
(b) una explicación breve y concisa de sus propósitos O de las razones para
su adopción O enmienda;
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(c) una referencia a todas las reglas O reglamentos que se enmienden,
deroguen O suspendan mediante su adopción;
(d)
la fecha de su aprobación; y,
(e)
la fecha de vigencia.