Regl. 8848, art. XVIII-XXIV dup2

NULIDAD DE LAS REGLAS o REGLAMENTOS Y TÉRMINO PARA

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXIV dup2

RADICAR LA ACCIÓN. 2401.- Término: (a) Cualquier acción para impugnar la validez de su faz de una regla O reglamento por el incumplimiento de las disposiciones de dicha ley deberá iniciarse en el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla 0 reglamento. (b) La competencia sobre la acción corresponderá a la región judicial donde está ubicado el domicilio del recurrente. 2402.- Paralización: La acción que se inicie para impugnar el procedimiento seguido al adoptar las reglas O reglamentos de que se trate no paralizará la vigencia de los mismos, a menos que la ley al amparo de la cual se adopta disponga expresamente lo contrario. CAPÍTULO 5 - DISPOSICIONES ESPECIALES.
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