Regl. 8848, art. XVIII-XXIV dup2
NULIDAD DE LAS REGLAS o REGLAMENTOS Y TÉRMINO PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXIV dup2
RADICAR LA ACCIÓN.
2401.- Término:
(a) Cualquier acción para impugnar la validez de su faz de una regla O
reglamento por el incumplimiento de las disposiciones de dicha ley deberá
iniciarse en el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla 0 reglamento.
(b) La competencia sobre la acción corresponderá a la región judicial donde
está ubicado el domicilio del recurrente.
2402.- Paralización: La acción que se inicie para impugnar el procedimiento
seguido al adoptar las reglas O reglamentos de que se trate no paralizará la
vigencia de los mismos, a menos que la ley al amparo de la cual se adopta
disponga expresamente lo contrario.
CAPÍTULO 5 - DISPOSICIONES ESPECIALES.