Regl. 8848, art. XVIII-XXI dup2
DETERMINACIÓN DE LA JUNTA.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXI dup2
2101.- Peritaje:
(a)
La Junta podrá valerse de su pericia en materia hÃpica para resolver las
controversias ante sà y aprobar sus reglamentos y/o las enmiendas a los
mismos.
(b)
La Junta podrá además utilizar los servicios de uno O más peritos, según
ésta considere necesario, para analizar los asuntos técnicos o
especializados.
2102: Fundamentos:
(a)
La Junta tomará en consideración la evidencia sometida, los escritos de
las partes, los testimonios orales y la prueba que le hayan sometido las
partes, asignando a cada una la credibilidad y el peso que le merezcan.
(b)
Podrá llevar a cabo inspecciones oculares y/o fÃsicas.
(c)
Considerará además, el informe sometido por el comisionado que haya
presidido la vista, de aplicar.
(d)
En unión a lo anterior, hará uso de su experiencia, competencia, técnica,
conocimiento especializado, discreción y juicio.