Regl. 8848, art. XVIII-XXVI
ENMIENDAS.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXVI
(a)
En caso de que la Ley HÃpica sea enmendada para excluir 0 modificar
cualquier asunto incluido en este Reglamento O que cualquier disposición
de la misma sea declarada ilegal O inconstitucional, el resto de las
disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y
vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta
estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento con la Ley HÃpica y la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme ("LPAU").
(b)
La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando
lo entienda necesario cumpliendo con las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU") y de este Reglamento; y
determinará la fecha de efectividad de dichas enmiendas conforme las
necesidades y en el mejor beneficio de la industria hÃpica.