Regl. 8848, art. XVIII-XXVII

REVISIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXVII

(a) Las determinaciones del Administrador, del Jurado Hípico y del Secretario de Carreras podrán ser revisadas por la Junta, conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU") y este Reglamento. (b) Las determinaciones de la Junta podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica, la Ley de la Judicatura y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"). 45
Regl. 8848, art. XVIII-XXVII: REVISIÓN. | Justis AI