Regl. 8848, art. XVIII-XXVII
REVISIÓN.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXVII
(a)
Las determinaciones del Administrador, del Jurado HÃpico y del Secretario
de Carreras podrán ser revisadas por la Junta, conforme las disposiciones
aplicables de la Ley HÃpica, la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme ("LPAU") y este Reglamento.
(b) Las determinaciones de la Junta podrán ser revisadas ante el Tribunal de
Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley HÃpica, la Ley
de la Judicatura y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
("LPAU").
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