Regl. 8848, art. XVIII-XXV dup2
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXV dup2
(a) De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, O motu proprio,
podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento,
debiendo fundamentar dicha determinación.
(b)
Cualquier eventualidad o situación que no esté cubierta por este
Reglamento la resolverá la Junta, el Administrador O el Jurado conforme a
la práctica administrativa e hípica y/o en los mejores intereses de la
industria y el deporte hípico.
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