Regl. 8848, art. XVIII-XXV dup2

CLÁUSULA DE SALVEDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII-XXV dup2

(a) De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, O motu proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha determinación. (b) Cualquier eventualidad o situación que no esté cubierta por este Reglamento la resolverá la Junta, el Administrador O el Jurado conforme a la práctica administrativa e hípica y/o en los mejores intereses de la industria y el deporte hípico. 44
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