Regl. 8848, art. XVIII dup2

NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE

Length: 361 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII dup2

REGLAMENTACIÓN. 1801. Avisos de Vista Pública: (a) Siempre que la Junta pretenda adoptar, enmendar O derogar una regla o reglamento, publicará un aviso en español y en inglés en por lo menos un periódico de circulación general en Puerto Rico; y en español y en inglés en la red de internet. (b) Si la adopción, enmienda, 0 derogación de la regla 0 reglamento afecta a una comunidad de residentes en específico, la Junta deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad, y además deberá pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia 0 mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las siete (7:00 am.) de la mañana y las siete (7:00 p.m.) de la noche; disponiéndose, que el anuncio en la radio deberá indicar la fecha en que se publicó el aviso en el periódico. (c) Tanto el anuncio radial como el aviso contendrán un resumen 0 explicación breve de los propósitos de la propuesta acción; una cita de la 39 disposición legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito 0 por correo electrónico, así como la fecha de la vista a celebrarse conforme requiera la Ley Hípica. (d) El Aviso de Vista indicará además el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al público el texto completo de la reglamentación a adoptarse. (e) Al recibir comentarios por correo electrónico, la Junta acusará recibo de los mismos por correo electrónico dentro de dos (2) días laborables de su recibo. (f) El aviso publicado en el periódico contendrá, además, la dirección electrónica de la página donde la Junta haya elegido publicar el aviso en la red y el texto completo de la regla O reglamento. (g) Cuando la propuesta reglamentación sea promovida por parte interesada, dicha parte sufragará los costos de la publicación del aviso de vista pública, así como la traducción del reglamento y su publicación electrónica y cualquiera otro, según disponga por ley.
Regl. 8848, art. XVIII dup2: NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE | Justis AI