Regl. 8848, art. XVIII dup2
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. XVIII dup2
REGLAMENTACIÓN.
1801. Avisos de Vista Pública:
(a) Siempre que la Junta pretenda adoptar, enmendar O derogar una regla o
reglamento, publicará un aviso en español y en inglés en por lo menos un
periódico de circulación general en Puerto Rico; y en español y en inglés
en la red de internet.
(b)
Si la adopción, enmienda, 0 derogación de la regla 0 reglamento afecta a
una comunidad de residentes en especÃfico, la Junta deberá publicar el
mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique
dicha comunidad, y además deberá pautar un anuncio en una emisora de
radio de difusión local de mayor audiencia 0 mayor cercanÃa a la
comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier
momento en el horario comprendido entre las siete (7:00 am.) de la
mañana y las siete (7:00 p.m.) de la noche; disponiéndose, que el anuncio
en la radio deberá indicar la fecha en que se publicó el aviso en el
periódico.
(c) Tanto el anuncio radial como el aviso contendrán un resumen 0
explicación breve de los propósitos de la propuesta acción; una cita de la
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disposición legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los dÃas y las
horas en que se podrán someter comentarios por escrito 0 por correo
electrónico, asà como la fecha de la vista a celebrarse conforme requiera la
Ley HÃpica.
(d)
El Aviso de Vista indicará además el lugar fÃsico y la dirección electrónica
donde estará disponible al público el texto completo de la reglamentación a
adoptarse.
(e)
Al recibir comentarios por correo electrónico, la Junta acusará recibo de
los mismos por correo electrónico dentro de dos (2) dÃas laborables de su
recibo.
(f)
El aviso publicado en el periódico contendrá, además, la dirección
electrónica de la página donde la Junta haya elegido publicar el aviso en la
red y el texto completo de la regla O reglamento.
(g)
Cuando la propuesta reglamentación sea promovida por parte interesada,
dicha parte sufragará los costos de la publicación del aviso de vista
pública, asà como la traducción del reglamento y su publicación electrónica
y cualquiera otro, según disponga por ley.