Regl. 8848, art. X-XI
INTERVENCIÓN.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. X-XI
1101.- Solicitud:
(a)
Cualquier persona que entienda tener un interés legítimo en cualquier
procedimiento, podrá radicar una solicitud de intervención por escrito
debidamente fundamentada, documentada y notificada a todas las partes
para que se le permita intervenir en el mismo.
(b)
La Junta pasará juicio sobre dicha petición, autorizando la participación de
acuerdo a su mejor discreción y conocimiento, de tal forma que se provee
y garantice el debido procedimiento de ley; disponiéndose, que podrá
rechazar de plano aquellas solicitudes que no estén fundamentadas.
1102.- Criterios: La Junta concederá O denegará la solicitud de intervención a su
discreción, tomando en consideración los siguientes factores:
(a) Si el interés del peticionario puede ser afectado adversamente por el
procedimiento;
(b)
Si no existen otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés;
(c)
Si la participación del peticionario puede ayudar razonablemente a la Junta
en la resolución del caso;
(d)
Si la participación del peticionario puede extender 0 dilatar excesivamente
el procedimiento; no importa si tiene el derecho.
(e)
Si el peticionario representa a otros grupos en la familia hípica;
(f)
Si el peticionario puede aportar información, pericia, conocimientos
especializados O asesoramiento que no estaría disponible de otro modo.
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1103.- Entidades: Si se trata de una entidad, en cada caso en que ésta
comparezca, deberá acreditar su capacidad representativa y su autoridad para
solicitar la intervención sobre el asunto específico que se discute.
1104.- Término: La solicitud de intervención deberá presentarse oportunamente,
no más tarde de los diez (10) días de haber dicha parte sido notificada O de haber
advenido en conocimiento del procedimiento.
1105.- Oposición: Cualquier otra parte podrá oponerse por escrito a la solicitud de
intervención, para lo cual dispone de un término de diez (10) días, contados a
partir de la notificación de dicha solicitud de intervención.
1106.- Determinación: La Junta resolverá la solicitud de intervención por escrito,
con expresión de los fundamentos que sostienen su decisión y la notificará al
peticionario y a su abogado e informando el recurso de revisión disponible.
1107.- Vista: No será necesario la celebración de una vista para resolver la
solicitud de intervención.