Regl. 8848, art. X-XIV
VISTAS.
Length: 1,133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. X-XIV
1401.- Celebración de la Vista:
(a) La Junta celebrará una vista con no menos de tres (3) de sus miembros
presentes para oir a las partes.
(b) La Junta podrá requerir la presentación de cualquier documento O
información que considere necesario para la debida consideración del
asunto.
(c)
La vista se celebrará dentro de los treinta (30) dÃas de haberse radicado el
caso a menos que la Junta determine otra cosa.
(d)
El asunto O incidente será resuelto dentro del término de sesenta (60) dÃas
de quedar sometido el caso.
1402. Suspensión y Transferencia de Vistas:
(a) Toda solicitud de suspensión 0 transferencia de vista se presentará, previa
notificación a las demás partes, con por lo menos cinco (5) dÃas de antelación
al señalamiento de vista, excepto cuando medien circunstancias
25
extraordinarias imprevisibles y fuera del control de las partes y/o de sus
abogados, en los cuales la Junta podrá dispensar del término de cinco (5)
dÃas.
(b) Toda solicitud de suspensión O transferencia de vista por conflicto de
calendario se presentará, con notificación a las demás partes, dentro de los
siete (7) dÃas siguientes a la fecha de la notificación del señalamiento;
disponiéndose, que cuando medien circunstancias imprevisibles fuera del
control de las partes y/o de sus abogados que impidan presentar la solicitud
dentro de dicho término, la misma se presentará lo antes posible, dentro de un
término razonable.
(c) Toda solicitud de suspensión 0 transferencia de vista se notificará vÃa fax,
correo electrónico y/o personalmente a todas las partes en el procedimiento,
además de la notificación por correo, debiendo confirmar dicha parte que las
demás partes, incluyendo el Administrador HÃpico y sus abogados, tienen
conocimiento de dicha solicitud.
(d) Las demás partes podrán oponerse por escrito a la solicitud de suspensión.
(e) Toda solicitud de suspensión O transferencia de vista incluirá no menos de
tres (3) fechas alternas disponibles que estén disponibles en el calendario de
la Junta y de los abogados del caso; disponiéndose, que se certificará dicha
disponibilidad en el escrito; y, disponiéndose, además, que este señalamiento
tendrá prioridad sobre otros a ser señalados.
(f) Comparecencia: Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una
vista, deberá comparecer ante la Junta en la fecha y hora señaladas para la
26
celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido
notificación de la Junta en el sentido de haber sido concedida la suspensión
solicitada.
1403.- Representación Legal:
(a) Las partes podrán comparecer a las vistas representadas por abogado O
por derecho propio; disponiéndose, que las personas jurÃdicas deberán
estar representadas por abogado.
(b)
Para poder aceptar la representación por derecho propio, de una persona
natural, tendrá que demostrar estar lo suficientemente capacitada como
para salvaguardar sus derechos; disponiéndose que, luego de examinarle,
la Junta podrá O no permitirlo.
(c)
Renuncia: Cuando un abogado de record interese renunciar a la
representación de su cliente, presentará una solicitud a tales efectos,
proveyendo la dirección residencial y postal del cliente y el teléfono y
dirección electrónica de éste, actualizando la información postal, teléfono,
fax y dirección de correo electrónico del abogado, y certificando haber
notificado a su cliente de su intención de renunciar y de haber cumplido
con el Canon 20 de Ética Profesional.
(d) La Junta actuará sobre dicha solicitud y concederá los remedios que
estime apropiados, notificando a la parte y al abogado, eliminando este
último como abogado de récord en el caso.
27
1404.- Juramento: Toda persona que comparezca a declarar ante la Junta deberá
prestar juramento 0 afirmación ante el Secretario O ante cualquier miembro de la
Junta.
1405.- Argumentación: La Junta podrá proveerle a los interesados O sus
abogados un término de hasta quince (15) minutos para argumentar y de hasta
diez (10) minutos para rectificar, a menos que, la Junta extienda el término.
1406.- Ausencias: Cuando una parte no compareciere personalmente O por su
abogado a cualquier vista pública, y del expediente del caso aparezca que dicha
parte 0 su abogado recibió la notificación del señalamiento O que dicha
notificación fue devuelta por la oficina de correos por no haberse podido localizar
a dicha parte en la dirección suministrada por ésta a la Junta y/o a su dirección
oficial, podrá celebrarse la vista en su ausencia O desestimarse el recurso, según
proceda.
1407. Asuntos a Considerarse:
(a)
En la vista solo se considerarán los argumentos de las partes relacionados
con las alegaciones expresadas en el recurso presentado O incidente
señalado parar discusión.
(b)
En dicha vista no se habrán de aceptar escritos ni documentos no
solicitados expresamente por la Junta O que no hayan sido presentados
con suficiente antelación a la misma y notificados a las partes.
(c)
Para que un escrito pueda ser considerado por la Junta, deberá ser
radicado y notificado a las partes con antelación a la última Sesión que se
celebra antes del señalamiento de vista.
28
1408.- Record:
(a)
Se conservará un récord taquigráfico, relación del caso, O grabación de los
casos que se ventilen en la Junta, según ordene la Junta.
(b)
La Junta podrá señalar una vista para aprobar la transcripción del récord
taquigráfico o relación del caso.
(c)
De no transcribirse las vistas, se conservará copia de las grabaciones de
éstas por el término que disponga la Junta mediante Protocolo Interno.
(d)
De transcribirse éstas, se conservará copia de la transcripción en el
expediente
1409.- Celulares:
(a) No se permitirá el uso de celulares O artefactos similares durante la
celebración de vista; disponiéndose, que la Junta, a su discreción, podrá
autorizarlo, siempre que los mismos se mantengan en modo silencioso.
(b)
El incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la imposición de
sanciones,
1410.- Incumplimientos:
(a)
La Junta podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, a la parte
que dejare de cumplir con las reglas y reglamentos 0 con cualquier orden,
bien a favor de la AIDH O de cualquier parte, la cual no excederá de
doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte 0 a
su abogado, si este último es responsable del incumplimiento.
(b)
Podrá además ordenar la desestimación del procedimiento 0 eliminación
de las alegaciones; y podrá imponer costas y honorarios de abogado en
29
los mismos casos que disponen las Reglas de Procedimiento Civil
vigentes.
1411.- Funcionarios:
(a) La Junta podrá designar un funcionario para que presida una o más vistas.
(b) Si se designa a un funcionario para que presida la vista, éste preparará un
informe para la consideración de la Junta con determinaciones de hechos
y conclusiones.
(c)
El Informe incluirá un listado de toda la prueba documental presentada por
las partes que haya sido admitida O no por dicho funcionario y los
comentarios orales que se expongan durante la vista.
(d) La Junta podrá ordenar que dicho funcionario incluya sus
recomendaciones sobre la acción a tomar por ésta.