Regl. 8848, art. X-XIV

VISTAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. X-XIV

1401.- Celebración de la Vista: (a) La Junta celebrará una vista con no menos de tres (3) de sus miembros presentes para oir a las partes. (b) La Junta podrá requerir la presentación de cualquier documento O información que considere necesario para la debida consideración del asunto. (c) La vista se celebrará dentro de los treinta (30) días de haberse radicado el caso a menos que la Junta determine otra cosa. (d) El asunto O incidente será resuelto dentro del término de sesenta (60) días de quedar sometido el caso. 1402. Suspensión y Transferencia de Vistas: (a) Toda solicitud de suspensión 0 transferencia de vista se presentará, previa notificación a las demás partes, con por lo menos cinco (5) días de antelación al señalamiento de vista, excepto cuando medien circunstancias 25 extraordinarias imprevisibles y fuera del control de las partes y/o de sus abogados, en los cuales la Junta podrá dispensar del término de cinco (5) días. (b) Toda solicitud de suspensión O transferencia de vista por conflicto de calendario se presentará, con notificación a las demás partes, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de la notificación del señalamiento; disponiéndose, que cuando medien circunstancias imprevisibles fuera del control de las partes y/o de sus abogados que impidan presentar la solicitud dentro de dicho término, la misma se presentará lo antes posible, dentro de un término razonable. (c) Toda solicitud de suspensión 0 transferencia de vista se notificará vía fax, correo electrónico y/o personalmente a todas las partes en el procedimiento, además de la notificación por correo, debiendo confirmar dicha parte que las demás partes, incluyendo el Administrador Hípico y sus abogados, tienen conocimiento de dicha solicitud. (d) Las demás partes podrán oponerse por escrito a la solicitud de suspensión. (e) Toda solicitud de suspensión O transferencia de vista incluirá no menos de tres (3) fechas alternas disponibles que estén disponibles en el calendario de la Junta y de los abogados del caso; disponiéndose, que se certificará dicha disponibilidad en el escrito; y, disponiéndose, además, que este señalamiento tendrá prioridad sobre otros a ser señalados. (f) Comparecencia: Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una vista, deberá comparecer ante la Junta en la fecha y hora señaladas para la 26 celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación de la Junta en el sentido de haber sido concedida la suspensión solicitada. 1403.- Representación Legal: (a) Las partes podrán comparecer a las vistas representadas por abogado O por derecho propio; disponiéndose, que las personas jurídicas deberán estar representadas por abogado. (b) Para poder aceptar la representación por derecho propio, de una persona natural, tendrá que demostrar estar lo suficientemente capacitada como para salvaguardar sus derechos; disponiéndose que, luego de examinarle, la Junta podrá O no permitirlo. (c) Renuncia: Cuando un abogado de record interese renunciar a la representación de su cliente, presentará una solicitud a tales efectos, proveyendo la dirección residencial y postal del cliente y el teléfono y dirección electrónica de éste, actualizando la información postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico del abogado, y certificando haber notificado a su cliente de su intención de renunciar y de haber cumplido con el Canon 20 de Ética Profesional. (d) La Junta actuará sobre dicha solicitud y concederá los remedios que estime apropiados, notificando a la parte y al abogado, eliminando este último como abogado de récord en el caso. 27 1404.- Juramento: Toda persona que comparezca a declarar ante la Junta deberá prestar juramento 0 afirmación ante el Secretario O ante cualquier miembro de la Junta. 1405.- Argumentación: La Junta podrá proveerle a los interesados O sus abogados un término de hasta quince (15) minutos para argumentar y de hasta diez (10) minutos para rectificar, a menos que, la Junta extienda el término. 1406.- Ausencias: Cuando una parte no compareciere personalmente O por su abogado a cualquier vista pública, y del expediente del caso aparezca que dicha parte 0 su abogado recibió la notificación del señalamiento O que dicha notificación fue devuelta por la oficina de correos por no haberse podido localizar a dicha parte en la dirección suministrada por ésta a la Junta y/o a su dirección oficial, podrá celebrarse la vista en su ausencia O desestimarse el recurso, según proceda. 1407. Asuntos a Considerarse: (a) En la vista solo se considerarán los argumentos de las partes relacionados con las alegaciones expresadas en el recurso presentado O incidente señalado parar discusión. (b) En dicha vista no se habrán de aceptar escritos ni documentos no solicitados expresamente por la Junta O que no hayan sido presentados con suficiente antelación a la misma y notificados a las partes. (c) Para que un escrito pueda ser considerado por la Junta, deberá ser radicado y notificado a las partes con antelación a la última Sesión que se celebra antes del señalamiento de vista. 28 1408.- Record: (a) Se conservará un récord taquigráfico, relación del caso, O grabación de los casos que se ventilen en la Junta, según ordene la Junta. (b) La Junta podrá señalar una vista para aprobar la transcripción del récord taquigráfico o relación del caso. (c) De no transcribirse las vistas, se conservará copia de las grabaciones de éstas por el término que disponga la Junta mediante Protocolo Interno. (d) De transcribirse éstas, se conservará copia de la transcripción en el expediente 1409.- Celulares: (a) No se permitirá el uso de celulares O artefactos similares durante la celebración de vista; disponiéndose, que la Junta, a su discreción, podrá autorizarlo, siempre que los mismos se mantengan en modo silencioso. (b) El incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la imposición de sanciones, 1410.- Incumplimientos: (a) La Junta podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, a la parte que dejare de cumplir con las reglas y reglamentos 0 con cualquier orden, bien a favor de la AIDH O de cualquier parte, la cual no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte 0 a su abogado, si este último es responsable del incumplimiento. (b) Podrá además ordenar la desestimación del procedimiento 0 eliminación de las alegaciones; y podrá imponer costas y honorarios de abogado en 29 los mismos casos que disponen las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. 1411.- Funcionarios: (a) La Junta podrá designar un funcionario para que presida una o más vistas. (b) Si se designa a un funcionario para que presida la vista, éste preparará un informe para la consideración de la Junta con determinaciones de hechos y conclusiones. (c) El Informe incluirá un listado de toda la prueba documental presentada por las partes que haya sido admitida O no por dicho funcionario y los comentarios orales que se expongan durante la vista. (d) La Junta podrá ordenar que dicho funcionario incluya sus recomendaciones sobre la acción a tomar por ésta.
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