Regl. 8848, art. X-XVI dup2

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. X-XVI dup2

1601. Procedimientos: (a) En la orden 0 resolución final se advertirá que la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de la misma, para lo cual tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación (b) La Junta tiene quince (15) días para considerar la solicitud de reconsideración. (c) Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. (d) Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración, la cual debe ser emitida dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la solicitud de reconsideración. 33 (e) Si la Junta acoge la solicitud de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la misma dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Junta, por justa causa, y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. 1602. Notificación y Términos: (a) La parte afectada por una decisión, resolución u orden de la Junta, tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días para solicitar y notificar su petición de reconsideración, contado dicho término desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la Resolución y Orden. (b) Si procede utilizar la fecha del matasellos del correo, la parte deberá alegarlo y evidenciarlo en su solicitud de reconsideración. 1603.- Fundamentos: La moción de reconsideración expresará los fundamentos en que se basa. 1604.- No Paraliza: La radicación de una solicitud de reconsideración, como tampoco la radicación del recurso de revisión administrativa 0 la expedición del auto de revisión por el Tribunal de Apelaciones, no tendrá el efecto de suspender la efectividad de la decisión emitida por la Junta. 1605.- Revisión Judicial: Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Junta tendrá un término de treinta (30) días para presentar 34 una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, contado dicho término desde la fecha del archivo en autos de la orden O resolución final de la Junta, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes y notificando a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar la revisión judicial.
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