Regl. 8848, art. X dup2
INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
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Cite as Reglamento Núm. 8848, Art. X dup2
1001.- Disposición General:
(a) El procedimiento adjudicativo ante la Junta dará comienzo con la
radicación de cualquier petición o solicitud de revisión que cumpla con lo
establecido en la Ley HÃpica, este reglamento y demás reglamentación
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aplicable, y podrá ser iniciado por la Junta motu proprio a raÃz de la
presentación de documentación y/o de la toma de conocimiento oficial de
los eventos hÃpicos por ésta.
(b)
Las partes interesadas presentarán sus peticiones ante la Junta en original
y cinco (5) copias legibles en la SecretarÃa de la Junta, personalmente O
por correo; disponiéndose, que la Junta podrá eximir de este requisito
cuando se trate de la presentación de ciertos Informes periódicos y
recurrentes y asà se establezca mediante Orden.
(c) Los escritos presentados serán incluidos en la agenda de la próxima
sesión luego de su radicación, y serán considerados de acuerdo a la
complejidad de la agenda, excepto aquéllos en los que la Junta determine
que existe una emergencia.
1002.- Trámite Interno:
(a) Radicado cualquier asunto ante la Junta, el Secretario le asignará el
número de caso que le corresponda, haciendo constar el dÃa y hora en que
se radicó, y le dará curso al asunto, incluyéndolo en la agenda y abriendo
un expediente cuando corresponda.
(b)
Cuando se trate de un recurso de revisión de una decisión final del
Administrador HÃpico 0 funcionario cualificado, si el epÃgrafe no incluye a
las dos partes adversas de un caso contencioso, se corregirá el mismo
para que asà conste, y refleje la realidad de los procesos.
(c)
Cuando se trate de un caso que no sea contencioso inicialmente, pero que
luego de ser admitida la intervención de una (o más) parte(s)
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contenciosa(s), se corregirá el epÃgrafe para que queden incluidas las
partes adversas y que conste en dicho epÃgrafe la realidad de los
procesos.
(d) Los expedientes originales serán conservados hasta que cada caso
advenga final y firme y la Junta determine que procede la disposición del
mismo según los protocolos de la agencia.
(e) Los expedientes y el contenido de éstos serán considerados como
documentos públicos, excepto cuando la Ley disponga lo contrario O la
Junta determine que alguna parte de éstos deba mantenerse confidencial;
disponiéndose, que la Junta podrá ordenar que se mantengan ciertos
documentos en sobre sellado dentro de uno O más expedientes.
(f) A petición de parte O motu proprio la Junta podrá a su juicio, ordenar que
en el balance de intereses, se restrinja el acceso a determinada
información.
(g)
La Junta evaluará cada asunto presentado y si resultara no justiciable ante
dicho Cuerpo, podrá ordenar el remedio que en derecho corresponda,
incluyendo la remisión del asunto a la Oficina del Administrador HÃpico O la
desestimación O el archivo del asunto.
(h) La desestimación 0 el archivo del asunto 0 instancia radicada se
fundamentará por escrito y la resolución se notificará al peticionario y a su
abogado, con expresión del término jurisdiccional para solicitar la
reconsideración O recurrir de dicha determinación ante el Tribunal de
Apelaciones.
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(i)
Cada procedimiento iniciado por la Junta motu proprio también conllevará
la asignación de un número de caso, según corresponda, abriendo un
expediente administrativo sobre dicho asunto y notificando a las partes que
la Junta determine, a su discreción.
1003.- Del Escrito de Revisión:
(a)
Toda solicitud de revisión se tramitará en los casos y en la forma dispuesta
en la Ley HÃpica.
(b) La solicitud de revisión deberá radicarse en la SecretarÃa en la forma
dispuesta por este Reglamento, dentro del término jurisdiccional de veinte
(20) dÃas a partir de la notificación de la orden O resolución de la cual se
recurre.
(c) La parte peticionaria deberá informar su nombre completo, su dirección
postal y residencial, y número de licencia de la AIDH, asà como su número
de teléfono, fax, correo electrónico, y también su número de celular,
cuando se trate de una solicitud de remedio urgente.
(d) El recurso incluirá además la información correspondiente a la
representación legal, de comparecer asistido por abogado.
(e) Si se trata de una entidad, ésta tendrá que acreditar su capacidad
representativa y la autoridad que le ha sido delegada para expresarse
sobre el asunto sobre el cual interesa comparecer, sometiendo por escrito
toda la información pertinente a la misma; disponiéndose, que la Junta
hará la determinación de la capacidad representativa a su entera
discreción, según la información que se somete en cada caso;
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disponiéndose, además, que el hecho de haber comparecido
anteriormente ante la Junta no le confiere capacidad representativa para
comparecer ante la Junta en otro(s) caso(s).
(f) La parte peticionaria deberá acreditar haber satisfecho cualquier multa
impuesta para que la Junta pueda considerar la solicitud de revisión,
evidenciando el pago o depósito efectuado ante la Oficina del
Administrador HÃpico.
(g) La Junta podrá suspender el pago parcial O total de la multa en tanto en
cuanto se ventile el procedimiento, cuando a su juicio se le haya
demostrado prima facie la procedencia de dicho remedio, pudiendo en
cualquier momento requerir que se cumpla con el mismo.
(h) La radicación de una solicitud de revisión no suspenderá automáticamente
los efectos de la orden, decisión, suspensión y multa de la cual se recurre
mientras se resuelve la misma por la Junta; disponiéndose, que la Junta
podrá entender en una solicitud para paralizar el efecto de la
determinación recurrida, escuchando previamente a todas las partes.
(i)
El escrito de revisión expresará los fundamentos en que se basa la
revisión y acompañará copia de la orden, decisión O actuación de la cual
se solicita revisión, acreditando la jurisdicción de la Junta para entender en
el asunto por haberse radicado dentro del término de ley; disponiéndose,
que se unirán al mismo todos los documentos que justifiquen la revisión.
(j)
El escrito de revisión, asà como los demás escritos O mociones que
presenten las partes, se radicarán en original y cinco (5) copias legibles.
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(k)
El escrito de revisión será firmado por el querellante 0 recurrente 0 por su
abogado, de tenerlo, bajo afirmación de veracidad, al amparo de lo
dispuesto por la Regla 9 de las Reglas de Procedimiento Civil, según
enmendadas.
(I)
Si el escrito de revisión se enviara por correo, se entenderá radicado en
tiempo si a la fecha en que fuera recibido en la SecretarÃa de la Junta, no
hubiera expirado el término jurisdiccional de veinte (20) dÃas a partir de la
notificación de la determinación, dispuesto por ley.
(m) No se aceptarán radicaciones vÃa fax ni tampoco por correo electrónico;
disponiéndose, que todos los documentos que se envÃen por estos medios
se considerarán que no han sido radicados y la Junta no viene obligada a
tomar conocimiento del contenido de éstos.
(n)
Si se tratara de alguna solicitud de remedio provisional, el peticionario
expresará los fundamentos en que basa su solicitud en una moción
separada acompañando la solicitud de revisión, debiendo demostrar justa
causa para el remedio solicitado, respaldado por documentación.
1004.- De la Notificación:
(a) El peticionario O recurrente notificará copia del escrito de revisión al
recurrido y a toda parte que pueda verse afectada con la revisión 0
remedio solicitado, incluyendo al Administrador HÃpico, según aplique,
dentro del término dispuesto para radicar la solicitud de revisión ante la
Junta; disponiéndose, que la copia notificada deberá estar sellada y
contener el número de caso asignado; y, disponiéndose, además, que
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dicha parte certificará por escrito a la Junta la fecha y medio de la
notificación.
(b)
En los casos de revisión ante la Junta, el recurrente notificará al abogado
de record de la otra(s) parte(s), y de no tenerlo, a la parte.
(c)
La Junta podrá modificar dicho requisito cuando se le demuestre justa
causa para ello dentro del término dispuesto para solicitar la revisión.
(d)
El recibo de una notificación no le confiere derechos a ninguna persona o
entidad como parte interventora, sino que la Junta le declarará como tal, a
su discreción, y previa solicitud a tales efectos.
(e)
En los casos de revisión, el Administrador remitirá a la Junta los autos del
caso, inclusive de la documentación oficial del 0 de los funcionarios
recurridos, dentro de los siete (7) dÃas de haber recibido la notificación,
salvo otra disposición que tome la Junta.
1005.- Procedimientos:
(a)
Cuando la Junta lo estimare pertinente, ordenará la notificación del recurso
a otras partes que pudieran ser afectadas O tener interés en dicho caso,
sin que con ello se les considere automáticamente como partes en el
procedimiento.
(b)
La Junta, a su discreción, podrá solicitarle a las demás partes O a
alguna(s) de éstas que se exprese(n) sobre la solicitud de revisión O sobre
la cuestión jurisdiccional.
(c)
La parte peticionada O recurrida podrá oponerse a la solicitud de revisión y
a los remedios solicitados, mediante la presentación de un escrito
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debidamente fundamentado y documentado, presentado en original y
cinco (5) copias legibles, para lo cual tendrá un término de quince (15)
dÃas, a partir de la notificación de la solicitud de revisión O remedio.
(d)
El término para oponerse será prorrogado solamente en una ocasión por
justa causa debidamente fundamentada y documentada, petición que
deberá presentar la parte dentro del término original de quince (15) dÃas
para oponerse; disponiéndose que dicho término podrá ser reducido por la
Junta en los casos apropiados.
(e)
Cuando a juicio de la Junta sea necesario, ésta podrá dictar motu proprio O
a petición de parte una orden interlocutoria disponiendo un remedio antes
de celebrar vista sobre la procedencia de dicho remedio, señalando dicha
vista tan pronto sea posible en la fecha hábil más próxima en su
calendario.
1006.- Peticiones en Jurisdicción Original:
(a) Las partes tendrán que cumplir con los requisitos contenidos en este ArtÃculo,
según apliquen, en los casos que se radiquen ante la Junta en primera
instancia bajo las disposiciones de la Ley HÃpica.
(b) También se cumplirá con los requisitos contenidos en este ArtÃculo, según
sean de aplicación, en los procedimientos originados motu proprio por la
Junta; disponiéndose, que la Junta identificará claramente dicha acción.
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